El Plan Prepara es un programa provisional que se renovará mientras el paro en España supere el 20%. La prórroga, durante 6 meses más, permite cobrar esa ayuda de 400 euros o 450 si se tienen cargas familiares a aquellos que terminen su prestación o subsidio a partir del 16 de agosto del 2014.
En este post daremos respuestas algunas preguntas que pueden ayudarte a la hora de solicitar esta subvención, que no prestación, requisitos, documentación e incompatibilidades para poder solicitar la ayuda de hasta 450 euros.
¿En qué consiste esta ayuda?
Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso de recibir cursos de formación o sesiones de orientación laboral.
¿Quién puede solicitar el Plan Prepara?
Podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos, según la normativa del RDL 23/2012
En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
- O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- O bien tener responsabilidades familiares
Y cumplir, además, el resto de requisitos:
- Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir el Plan Prepara antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
- No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
- No haber cobrado con anterioridad ninguna ayuda extraordinaria similar, como por ejemplo, el PRODI, el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Tener carencia de rentas. Los ingresos del solicitante no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (483,98 euros/mes en 2014). Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o hijos mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 483,98 euros mensuales por miembro.
- Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
- Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa .
Si ya he cobrado antes el Plan Prepara, ¿puedo volver a solicitarlo ahora?
El Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses, una sola vez en la vida. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no pueden solicitarlo de nuevo.
¿Dónde y cómo solicitar el Plan Prepara?
En la oficina del Servicio Público de Empleo que corresponda según el domicilio. Si la oficina tiene establecido el sistema de cita previa, hay que solicitarla. La cita previa se puede solicitar por internet o por teléfono.
Plazo de presentación. Hay un máximo de dos meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos dos meses el solicitante busque activamente empleo durante el menos 30 días.
¿Donde se consigue el impreso para solicitar el Prepara?
En la propia oficina de empleo, o lo puede descargar desde la web del SEPE.
¿Qué documentos pueden pedirle en la oficina de empleo?
Depende de cada caso en particular, pero ve preparando esta posible documentación:
- DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), NIE o documento identificativo en su país de origen del titular y/o cónyuge y/o hijos.
- Libro de Familia, Certificado del Registro Civil o documento equivalente, en caso de extranjeros.
- Justificante de ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
- Certificado del Padrón Histórico y Colectivo.
- Declaración de búsqueda activa de empleo
- Obligaciones de la persona beneficiaria
El beneficiario de esta ayuda se compromete a participar en un itinerario de inserción recibiendo cursos y sesiones de formación.
Por otro lado, como es obligatorio que continue inscrito como demandante de empleo, tiene que cumplir todas las obligaciones del “compromiso de actividad” (renovar la demanda, pedir autorización para salidas al extranjero, comunicar nuevas rentas o si comienza a trabajar, asistir a las sesiones de control, etc). El incumplimiento de las obligaciones da lugar a la pérdida de la ayuda desde la fecha en que no se haya cumplido la obligación.
La prestación económica... ¿cuánto se cobra?
400 euros mensuales durante seis meses, que se comienzan a pagar al mes o dos meses siguientes del inicio en el itinerario de formación. La ayuda será de 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tengan a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho.
Si el solicitante o los miembros de su familiar reciben salarios o ayudas sociales de ayuntamientos o comunidades autónomas, la ayuda del Prepara se reducirá hasta que la suma de ambas no supere los 483,98 euros.
¿Cuándo se cobra el PREPARA? ¿qué día del mes pagan?
Los pagos de este plan no tienen la misma regularidad que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, ya que aunque lo gestiona el SEPE, se trata de una subvención, una ayuda extraordinaria y no de una prestación por desempleo. Los pagos los controla la Delegación provincial o autonómica de Hacienda y no tienen retención ni de IRPF ni de Seguridad Social, pues los 6 meses no cotizan a efectos de la vida laboral.
¿Cómo sé si me han aprobado esta ayuda?
“La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado esta resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, siendo de aplicación a este procedimiento lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”
A pesar del “silencio administrativo”, cuando se deniega esta ayuda se suele enviar una carta al domicilio del solicitante,indicando las causas y los recursos posibles.
En el Boletín Oficial de la Provincia del solicitante se publican las ayudas aprobadas y en algunos casos, las denegaciones.
Es posible saber si la solicitud del Prepara ha sido aprobada llamando al 901 11 99 99, teléfono de información del SEPE.
En la práctica, el modo de conocer que te han aprobado esta ayuda es que se recibe la llamada para acudir a una entrevista con el tutor. Tras la entrevista el tutor pone un código y esa es la señal para que el sistema autorice los pagos. Por eso es muy importante que en la oficina de empleo tengan tu número de teléfono fijo o movil actualizado. ¡Asegúrate!
¿Cuanto tardan en responder a la solicitud?
Como término medio, unos 20-30 días. A partir de los 40 días sin noticias, contacta con el Servicio Público de Empleo por si hubiera alguna incidencia. Por si hay que presentar alegaciones es importante que no se pase el plazo de dos meses desde el agotamiento de la última prestación o subsidio anterior.
¿Qué ocurre si encuentro un trabajo mientras cobro el Prepara?
El Prepara es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena . Si por ejemplo lleva cobrando el Prepara cuatro meses y encuentra un trabajo temporal, supongamos de dos meses, la ayuda se suspende y cuando termine el trabajo temporal ya no le quedará ayuda, ya que los meses que pasaron mientras trabajó, siguen corriendo en el descuento de la ayuda.
Respecto a los contratos a tiempo parcial, no es posible cobrar el Prepara y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial. En los subsidios puede hacerse, con esta subvención no. Si se va a trabajar a tiempo parcial habría que comunicarlo y se suspendería la ayuda.
¿Qué sucede si incumplo algunas de las obligaciones mientras cobro el Plan Prepara?
Si mientras se cobra el Plan Prepara se incumplen algunas de las obligaciones, como sellar el paro, asistir a los cursos de formación, a las sesiones de control de la oficina de empleo, etc, le darán de baja en la ayuda, perdiendo todos los días que le quedasen por cobrar a partir del día del incumplimiento.
¿Dónde puedo obtener más información sobre el PREPARA ?
En el Servicio Público de Empleo (SEPE,antes INEM), teléfono de información 901 11 99 99 en horario de mañana los laborables.
En las oficinas de los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma y las delegaciones del SEPE.
En este enlace oficial de www.sepe.es, donde está publicada la normativa completa > Programa de Recualificación Profesional (PREPARA).